Aunque una persona fallecida no haya realizado testamento, esta situación no impide que existan personas que tengan el derecho al reparto de bienes. Es decir, sin testamento, también se puede heredar: es lo que se conoce como sucesión intestada, ab intestato o sucesión legítima. ¿Qué debemos saber y cómo proceder?
Desde Abogados para Herencias te ofrecemos la ayuda necesaria en el proceso de la reparación de una herencia sin testamento.
Repartición de herencias sin testamento
Una sucesión legítima, intestada o Ab Intestato se produce cuando:
- No existe testamento o ha sido declarado como nulo.
- Cuando existe testamento, pero este no contiene la condición de herederos forzosos en todos o parte de los bienes.
- Cuando no se de la condición o condiciones que el testador puso al heredero para poder hacer efectiva la herencia.
- Por incapacitación del heredero.
¿Cómo proceder en una herencia intestada?
El Código Civil, en su artículo 807, establece que los herederos forzosos serán, en primer lugar, los hijos y descendientes y, ascendientes, tras ellos (padre y madre). En tercer lugar, el cónyuge viudo o viuda. Por otra parte, en el artículo 913 se señala la condición de herederos legales: los parientes, el viudo o viuda y, en último lugar, si no existiesen parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos), la herencia sería para el Estado.
En el caso de la sucesión sin testamento (intestada o ab intestato), las personas que consideren que tienen derecho a -al menos- una parte del reparto de los bienes de la herencia (a suceder), deberán instar la correspondiente declaración de herederos. Y lo deben hacer todos los herederos.
¿En qué consiste la declaración de herederos?
Se trata de un acto que se realiza en la Notaría competente, y que se inicia con un requerimiento de cualquier persona interesada y legitimada para ello (herederos).
Sera Notaría competente, a elección del solicitante cualquiera de las siguientes:
- Último domicilio o residencia habitual del causante
- Lugar de fallecimiento
- Donde se halle la mayor parte de su patrimonio
El interesado deberá aportar la siguiente información y documentos acreditativos:
- Datos identificativos del causante (DNI, libro de familia o certificado de nacimiento en su defecto).
- Fallecimiento del causante (certificado defunción)
- Ausencia de testamento (certificado últimas voluntades)
- Datos identificativos de los herederos – interesados legítimos (DNI, libro de familia, en defecto de este, certificados de nacimiento).
- Constancia de testigos, al menos 2, que aseveren que les constan los hechos objeto del acta de notoriedad
Tras la solicitud en Notaria, cualquier interesado podrá oponerse o presentar alegaciones en el plazo de 20 días y, en el caso que no se hubiera conseguido notificar a algún interesado el trámite, se publicará el correspondiente anuncio en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes, disponiendo el interesado, en este caso, de un mes para realizar alegaciones desde la publicación.
Finalizado el trámite, el Notario otorgará Acta de Declaración de Herederos en la que se hará constar qué parientes son los herederos, sus circunstancias, y la parte que legalmente les corresponde de la herencia.
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