El cónyuge es considerado heredero legitimario. En estos casos, la legítima del cónyuge viudo se produce en usufructo, que quiere decir que se puede usar y disfrutar determinados bienes, sin ser legalmente el propietario o propietaria, ya sea capital efectivo, acciones, bienes inmuebles o cualquier tipo de propiedad. Hay que tener en cuenta, en primera instancia, si existen o no descendientes (o ascendientes).
Derecho a usufructo del cónyuge viudo
En el caso de que existan descendientes, al cónyuge viudo le pertenece el usufructo correspondiente a un tercio (en figura de tercio de mejora) de la herencia. Si no hay descendientes (ni tampoco ascendientes), el cónyuge viudo podrá acceder al usufructo de dos tercios de la herencia. Por último, puede darse el caso de que no haya ni ascendientes o descendientes: aquí el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia.
En cuanto a esta cuestión, resulta importante destacar que tanto la aceptación como la repudiación de la herencia se tratan de actos totalmente libres y voluntarios para cualquier heredero.
La aceptación, por su parte, puede ser pura y simple, quedando el heredero responsable de todas las deudas de la herencia, incluso con sus propios bienes o a beneficio de inventario, respondiendo el cónyuge usufructuario de las deudas procedentes de la herencia solamente hasta donde alcancen los bienes de la misma.
En cuanto a esta modalidad, es necesario aclarar que aceptar la herencia a beneficio de inventario no significa heredar simplemente el activo del causante, rechazando el pasivo (esto es, deudas y demás cargas) pues esto está totalmente prohibido en nuestro Ordenamiento.
Por el contrario, acogerse al beneficio de inventario debe entenderse como una manera de limitar la responsabilidad del heredero, pues, tal y como establece el artículo 1.023 del Código Civil, y como ya hemos dicho, los efectos de esta modalidad son:
- El heredero solo quedará obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia únicamente hasta donde alcancen los bienes de la misma, dejando su esfera patrimonial particular intacta.
- El heredero conservará contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
- Se separan los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Todas estas características especiales que tiene el reparto de la herencia de un cónyuge viudo vienen estipuladas en el Código Civil, en la sección 7ª referente a los derechos del cónyuge viudo. Existen casos especiales, cuyas particularidades y sus formas de pago se especifican dentro de la sección 8ª.
Tipos de usufructo
El usufructo en herencias de cónyuge viudo puede ser temporal o vitalicio.
En el caso de los usufructos temporales, los testadores podrán dejar un bien o varios bienes en usufructo durante 5 años. Cuando termina ese plazo, se debe entregar el bien o bienes al cónyuge, que lo heredará definitivamente.
En el caso de un usufructo vitalicio, no se hará efectiva la transmisión de la propiedad hasta que el usufructuario (la persona que disfruta esos bienes del testador), fallezca. Muchas veces, se utiliza para dar al cónyuge sobreviviente una renta vitalicia.
¿Necesitas ayuda con tu herencia?
En una herencia testada, solemos encontrarnos con muchísimos casos así. Muchas veces, en concepto de usufructo vitalicio. En estas situaciones, el cónyuge podrá utilizar y disfrutar de dinero o de un lote de bienes hereditarios hasta su propio fallecimiento.
¿Quieres saber en qué consiste esta figura que afecta a los bienes hereditarios de los cónyuges? Desde Abogados para Herencias, te lo explicamos. Y, si te encuentras en una situación similar y necesitas la ayuda de un abogado especialista en la legítima herencia de un cónyuge viudo, estamos a tu entera disposición.
Obtén ahora asesoramiento y representación legal contactando con nuestro despacho de abogados.